RESPONSABILIDAD CON USUARIOS
Los consumidores, en términos generales, están
desprotegidos cuando necesitan presentar reclamos o quejas frente a productos
que han comprado, consumido o guardado. Es verdad que existen muchas líneas telefónicas
y oficinas para quejas, peticiones y reclamos, sin embargo, la mayoría se
limita a escuchar las molestias y pare de contar…
Cuando un ciudadano deja su automotor en un parqueadero,
en varios puede leer avisos donde le informan que la empresa no responde por
daños o robos en su vehículo. A muchos los han robado y al reclamar les
muestran el letrero y el empleado se encoge de hombros. ¿Es esta toda la
responsabilidad de los dueños de esos parqueaderos?
La superintendencia de industria y comercio, entidad
encargada de la vigilancia y control de estos establecimientos opina lo contrario.
La ley 1480 de 2011, el Estatuto de protección al consumidor, en su artículo
18, se refiere a la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, establece
las reglas que rigen al que lo recibe. El que preste servicio de parqueadero
deberá expedir un recibo del bien donde mencione fecha y hora de la recepción,
identificación del bien y estado en el que se encuentra, para lo que podrá
utilizar medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación.
Expresa la ley: “quien preste el servicio asume la custodia y conservación
adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo
componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere”.
En su artículo 11 numeral noveno habla esta ley de
la obligación de responder por los bienes que se entregan en custodia. Por lo
tanto, la persona que presta un servicio que supone la entrega de un bien
deberá responder por los daños ocasionados a éste o su perdida, sustituyendo el
bien por otro o pagando su valor en dinero, lo que se hará con independencia
del grado de culpa. Entonces, el prestador del servicio de parqueadero, como
consecuencia de la obligación de custodia y conservación del automotor,
responderá por los daños de que sea objeto el vehículo bajo su guarda y
cuidado.
Si en el documento de recibo, no consta el estado
del vehículo y sus anexos, se asumirá que lo recibió en perfectas condiciones
con todos los elementos inherentes a él y deberá responder por posibles daños o
robos. El usuario del automotor deberá acreditar que lo robado se encontraba
dentro del vehículo al momento de iniciarse la prestación del servicio.
Por lo tanto, no tienen validez legal los avisos en
los parqueaderos donde informan que no se hacen responsables por daños o
pérdidas de objetos dejados en los vehículos. Es fácil, ahora con la tecnología
de los celulares, que el usuario tome una foto de su automotor, como acto de
previsión en caso de robo.
¡Ya no más copas, antenas, repuestos, radios,
herramientas u objetos robados en los parqueaderos cuando estos se dejan en lo
vehículos y que los encargados, que pueden ser cómplices, se hagan los de la
vista gorda y se amparen en letreros sin fundamento para no responder!